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Artículo 93 del Decreto Con Fuerza de Ley 126

Crea el banco del estado de chile, formado por la fusion de las entidades que detalla

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4705 / 7117408.

Texto oficial

Artículo 93.- En los casos previstos en las letras a) y b) del artículo anterior, el Superintendente de Bancos deberá autorizar previamente la compra, edificación o destinación de los inmuebles. En cuanto a los bienes raíces mencionados en la letra c) del mismo artículo, el Banco deberá enajenarlos dentro del plazo de dos años, contado desde su adquisición. El Superintendente de Bancos podrá ampliar este plazo en casos justificados.