Texto oficial
Artículo 100.- El presente decreto con fuerza de ley regirá desde el 1.o de Agosto de 1953.
Crea el banco del estado de chile, formado por la fusion de las entidades que detalla
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4705 / 7117415.