Saltar al contenido

Artículo 6 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 126

Crea el banco del estado de chile, formado por la fusion de las entidades que detalla

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4705 / 7117422.

Texto oficial

Artículo 6.o- El Presidente de la República designará al primer Directorio con prescindencia de las ternas a que se refiere el artículo 7.o de este decreto con fuerza de ley. El Presidente del Banco y los Directores de libre elección del Presidente de la República durarán tres años en sus funciones, y los que necesitaren ternas sólo seis meses. Las instituciones llamadas a proponer terna deberán presentarlas dentro de este último plazo. Si no lo hicieren, el Presidente de la República podrá extender los nombramientos respectivos, prescindiendo de dichas ternas.