Texto oficial
Artículo 6.o- El Presidente de la República designará al primer Directorio con prescindencia de las ternas a que se refiere el artículo 7.o de este decreto con fuerza de ley. El Presidente del Banco y los Directores de libre elección del Presidente de la República durarán tres años en sus funciones, y los que necesitaren ternas sólo seis meses. Las instituciones llamadas a proponer terna deberán presentarlas dentro de este último plazo. Si no lo hicieren, el Presidente de la República podrá extender los nombramientos respectivos, prescindiendo de dichas ternas.