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Artículo 7 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 126

Crea el banco del estado de chile, formado por la fusion de las entidades que detalla

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4705 / 7117423.

Texto oficial

Artículo 7.o- El Directorio determinará la fecha en que el Comité Ejecutivo deberá iniciar sus funciones. Entretanto, y con el objeto de asegurar la continuidad de las actuaciones de las instituciones que se fusiones, las atribuciones de éste las ejercerán cuatro Comités denominados, respectivamente, Comité Bancario y de Ahorros, Comité Agrícola, Comité Industrial y Comité Hipotecario y de Inversiones. Estos Comités se integrarán en cada Departamento por el Presidente o Vicepresidente Ejecutivo, por el Gerente General o Gerente, en su caso, y por los respectivos Fiscales de las instituciones que se fusionan y podrán funcionar a lo menos, con dos de sus miembros.