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Artículo 8 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 126

Crea el banco del estado de chile, formado por la fusion de las entidades que detalla

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4705 / 7117424.

Texto oficial

Artículo 8.o.- Los empleados de las instituciones fusionadas conservarán la calidad jurídica que tenían en la respectiva institución y, mientras se dicta una ley que unifique su previsión, seguirán afectos a los regímenes a que se encontraban acogidos. Los escalafones del personal de dichas instituciones se mantendrán provisoriamente separados. Los nuevos empleados que ingresen al Banco del Estado de Chile quedarán sometidos al régimen de previsión del personal de los Departamentos Bancario y de Ahorros, y se encasillarán en el escalafón que rija para ese personal.