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Artículo 9 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 126

Crea el banco del estado de chile, formado por la fusion de las entidades que detalla

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4705 / 7117425.

Texto oficial

Artículo 9.o.- Los miembros de las Directivas de los organismos de previsión de las instituciones fusionadas que cesen en sus cargos con motivo de esta fusión, serán reemplazados por las personas que designe el Directorio del Banco del Estado de Chile.