Saltar al contenido

Artículo 10 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 126

Crea el banco del estado de chile, formado por la fusion de las entidades que detalla

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4705 / 7117426.

Texto oficial

Artículo 10.- El Banco reconocerá en la Caja Bancaria de Pensiones, los años de servicios prestados por los empleados del Instituto Industrial, y que no resulten reconocidos para los efectos de la jubilación por la mencionada institución de previsión, en conformidad a las disposiciones de la ley N.o 8,569.