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Artículo 11 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 126

Crea el banco del estado de chile, formado por la fusion de las entidades que detalla

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4705 / 7117427.

Texto oficial

Artículo 11.- El Directorio podrá acordar indemnizaciones por retiro voluntario o fallecimiento de los empleados del Banco que a la fecha de vigencia del presente decreto con fuerza de ley prestaban sus servicios en la Caja de Crédito Agrario, sin perjuicio de los derechos que a éstos les corresponda por otras leyes y reglamentos. Estas indemnizaciones no podrán exceder de la establecida en el artículo 58 de la ley N.o 7,295.