Texto oficial
Artículo 11.- El Directorio podrá acordar indemnizaciones por retiro voluntario o fallecimiento de los empleados del Banco que a la fecha de vigencia del presente decreto con fuerza de ley prestaban sus servicios en la Caja de Crédito Agrario, sin perjuicio de los derechos que a éstos les corresponda por otras leyes y reglamentos.
Estas indemnizaciones no podrán exceder de la establecida en el artículo 58 de la ley N.o 7,295.