Texto oficial
Artículo 12.- No obstante la limitación establecida en el inciso 2.o del artículo 10 de este decreto con fuerza de ley, las deudas en favor de cualesquiera de las instituciones fusionadas que a la fecha de vigencia de este decreto tuvieren pendientes los empleados de las mismas, podrán renovarse en los términos ordinarios hasta su total extinción.