Saltar al contenido

Artículo 12 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 126

Crea el banco del estado de chile, formado por la fusion de las entidades que detalla

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4705 / 7117428.

Texto oficial

Artículo 12.- No obstante la limitación establecida en el inciso 2.o del artículo 10 de este decreto con fuerza de ley, las deudas en favor de cualesquiera de las instituciones fusionadas que a la fecha de vigencia de este decreto tuvieren pendientes los empleados de las mismas, podrán renovarse en los términos ordinarios hasta su total extinción.