Texto oficial
C.- Especialidades
Artículo 18.o Las Especialidades a que podrá optar el personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, serán las que fije el Reglamento Complementario del presente D.F.L., conforme a las modalidades propias de cada una de las Instituciones.
Las Academias y Escuelas de las Fuerzas Armadas, propondrán a las autoridades que correspondan, los nombramientos del personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar en las Diversas Especialidades.