Saltar al contenido

Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824059.

Texto oficial

C.- Especialidades Artículo 18.o Las Especialidades a que podrá optar el personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, serán las que fije el Reglamento Complementario del presente D.F.L., conforme a las modalidades propias de cada una de las Instituciones. Las Academias y Escuelas de las Fuerzas Armadas, propondrán a las autoridades que correspondan, los nombramientos del personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar en las Diversas Especialidades.