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Artículo 19 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824060.

Texto oficial

CAPITULO III {Arts. 19-30} De los Empleados Civiles Artículo 19.o Son Empleados Civiles los funcionarios pertenecientes a la Planta Permanente de las Fuerzas Armadas, no comprendidos en los Escalafones de Oficiales ni en los del Cuadro Permanente y de Gente de Mar. Este personal presta servicios en las Oficinas, Reparticiones y Unidades de las Fuerzas Armadas, Dirección del Litoral y de Marina Mercante, y demás servicios dependientes del Ministerio de Defensa Nacional.