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Artículo 20 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824061.

Texto oficial

Artículo 20.o El personal de Empleados Civiles se agrupará en Escalafones Profesionales, Auxiliares, Administrativos y Técnicos, conforme a la Categoría de los estudios exigidos para su ingreso, jornada de trabajo y modalidades propias de cada Institución. No se agruparán en Escalafones aquellos que, por la naturaleza de sus funciones, no sea posible incluirlos en alguno de ellos. El Reglamento Complementario del presente D.F.L. indicará los empleos que no constituirán escalafón.