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Artículo 21 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824062.

Texto oficial

A.- Grados y equivalencias Artículo 21.o Los grados de los Escalafones quedan comprendidos entre la IV Categoría y el 10.o grado y para el sólo efecto de su equivalencia con los de la Escala de Sueldos de las Fuerzas Armadas serán los siguientes: Empleado Civil IV Categoría " " V " " " VI " " " VII " " " 1.o Grado " " 2.o " " " 3.o " " " 4.o " " " 5.o " " " 6.o " " " 7.o " " " 8.o " " " 9.o " " " 10.o " No obstante lo indicado en el inciso anterior, el Director de Deportes del Estado, tendrá como grado la III Categoría.