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Artículo 22 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824063.

Texto oficial

Artículo 22.o Para los efectos del ascenso, la antigüedad de los Empleados Civiles en cada Escalafón estará determinada por el grado que posean; a igualdad de grado, por su antigüedad en el grado; y a igualdad de estos dos factores, por el tiempo total de servicios efectivos como personal de Planta de las Fuerzas Armadas. El personal de los Escalafones Profesionales y Auxiliares, será más antiguo que el personal de los Escalafones Administrativos y Técnicos, en aquellas funciones inherentes al cargo o puesto que desempeñan.