Texto oficial
B.- Escalafones
Artículo 23.o El Reglamento Complementario del presente D.F.L. indicará la nómina y grados de los Escalafones de cada Institución, conforme a lo indicado en los artículos 20.o y 21.o del presente D.F.L., y a las normas que se expresan en los artículos siguientes.