Texto oficial
Artículo 24.o Los Escalafones Profesionales estarán constituídos por los profesionales con título universitario reconocido por el Estado de Chile.
De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824065.