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Artículo 24 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824065.

Texto oficial

Artículo 24.o Los Escalafones Profesionales estarán constituídos por los profesionales con título universitario reconocido por el Estado de Chile.