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Artículo 25 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824066.

Texto oficial

Artículo 25.o Los Escalafones Profesionales A estarán formados por profesionales con título universitario que requieran estudios de duración mínima de cinco años y que sean considerados como tales en la respectiva Ley de Planta. También podrán ingresar a estos Escalafones los Ingenieros de Servicios Especiales y Oficiales que hubieran obtenido título universitario competente, reconocido por el Estado de Chile. Estos Escalafones se condicionarán a las siguientes exigencias: a) Se compondrán de tres grados, a lo menos; b) Podrán tener como grado máximo la IV Categoría, III Categoría para los funcionarios provenientes del Escalafón de Oficiales de Armas.