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Artículo 26 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824067.

Texto oficial

Artículo 26.o Los Escalafones Profesionales B estarán formados por profesionales con título universitario, que requieran estudios de una duración inferior a cinco años y que sean considerados como tales en la respectiva Ley de Planta, y se condicionarán a las siguientes exigencias: a) Se compondrán de cuatro grados, a lo menos; b) Podrán tener como grado máximo la VI Categoría.