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Artículo 32 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824073.

Texto oficial

Artículo 32.o Cuando las necesidades del servicio lo requieran, las Fuerzas Armadas podrán contratar, temporalmente, personal civil chileno o extranjero, conforme a lo que disponga sobre esta materia al Reglamento Complementario del presente D.F.L.