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Artículo 33 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824074.

Texto oficial

Artículo 33.o Si un miembro del personal de las Fuerzas Armadas se retira temporalmente y se reincorpora al servicio, pasará a ocupar el último lugar de su grado, en el Escalafón respectivo.