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Artículo 34 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824075.

Texto oficial

Artículo 34.o El personal que obtenga su reincorporación como resultado de un sumario en que se establezca el error de la resolución que motivó su retiro del servicio, no se le descontará el tiempo de ausencia de las filas y recuperará el lugar que tenía en el Escalafón. En este último caso, si no existiere vacante, se aumentará transitoriamente la planta del grado correspondiente.