Texto oficial
CAPITULO II {Arts. 35-43}
Oficiales y Empleados Civiles
Artículo 35.o Los Oficiales de Línea, a excepción de los Oficiales de Transporte (E), de Mar (A) y Auxiliares (FA), se reclutarán en las Escuelas Militar, Naval y de Aviación y su ingreso al servicio lo harán en el grado más bajo del Escalafón respectivo.
Los Oficiales de Transporte (E), de Mar (A) y Auxiliares (FA) deben provenir del Cuadro Permanente y de Gente de Mar. Para su nombramiento deben ser aprobados en el Curso de Selección en alguna de las Escuelas de las respectivas Instituciones.