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Artículo 35 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824076.

Texto oficial

CAPITULO II {Arts. 35-43} Oficiales y Empleados Civiles Artículo 35.o Los Oficiales de Línea, a excepción de los Oficiales de Transporte (E), de Mar (A) y Auxiliares (FA), se reclutarán en las Escuelas Militar, Naval y de Aviación y su ingreso al servicio lo harán en el grado más bajo del Escalafón respectivo. Los Oficiales de Transporte (E), de Mar (A) y Auxiliares (FA) deben provenir del Cuadro Permanente y de Gente de Mar. Para su nombramiento deben ser aprobados en el Curso de Selección en alguna de las Escuelas de las respectivas Instituciones.