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Artículo 36 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824077.

Texto oficial

Artículo 36.o Para ser nombrado Oficial de los Servicios de las Fuerzas Armadas, se requiere: a) Haber cumplido con la Ley de Reclutamiento, y b) Tener el título universitario correspondiente al Servicio respectivo, con excepción de los Oficiales de Aeropuerto, del Litoral, Prácticos o Inspectores del Litoral y Marina Mercante, Capellanes y de Bandas.