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Artículo 37 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824078.

Texto oficial

Artículo 37.o Para ingresar al servicio como Teniente 2.o del Litoral se requiere: a) Ser Oficial de Armas de la Armada en retiro, o ser Oficial de la Marina Mercante Nacional del Departamento de Cubierta, y b) Tener un mínimo de dos años de servicio como Oficial.