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Artículo 38 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824079.

Texto oficial

Artículo 38.o Para ingresar al servicio como Práctico de 2a. Clase de la Dirección del Litoral y Marina Mercante se requiere: a) Ser Oficial Ejecutivo del Servicio de Cubierta de la Armada en retiro con el grado de Capitán de Fragata a lo menos, o ser Capitán de la Marina Mercante Nacional, y b) Tener dos años de mando efectivo de naves mayores de 1.000 toneladas de registro grueso o de desplazamiento.