Saltar al contenido

Artículo 39 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824080.

Texto oficial

Artículo 39.o Para ingresar al servicio como Inspector de 3a. Clase de Navegación, Telecomunicaciones o Máquinas de la Dirección del Litoral y de Marina Mercante se requiere: a) Ser Oficial de la Armada en retiro en la respectiva especialidad, o ser Oficial de la Marina Mercante Nacional en su especialidad; b) Tener un mínimo de tres años de embarque como Oficial.