Texto oficial
Artículo 40.o Para ingresar al Servicio Religioso, se exceptúa del requisito establecido en el artículo 31.o a los chilenos nacionalizados.
De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824081.