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Artículo 41 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824082.

Texto oficial

Artículo 41.o El ingreso a las Plantas de los Oficiales de los Servicios y Empleados Civiles se hará por decreto supremo y en el último lugar del grado más bajo del Escalafón respectivo, con la excepción indicada en el artículo 25.o para los Oficiales denominados Ingenieros de Servicios Especiales.