Saltar al contenido

Artículo 42 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824083.

Texto oficial

Artículo 42.o El nombramiento de Vicario General Castrense, se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en la ley N.o 2,465, de 1.o de Febrero de 1911, que "Organiza Administrativamente la Vicaría Castrense". Existirá el grado de Coronel (o sus equivalentes) Vicario General Castrense, cuando el Jefe del Servicio Religioso no tenga dignidad episcopal, y el grado de General de Brigada (o sus equivalentes) Vicario General Castrense, si tuviese dignidad episcopal.