Texto oficial
Artículo 43.o Para ingresar a las Fuerzas Armadas en calidad de Empleado Civil, se requiere:
a) Haber cumplido con la Ley de Reclutamiento; a igualdad de méritos, se dará preferencia al que haya hecho su Servicio Militar;
b) Haber merecido el ingreso por sus antecedentes, títulos, o previo concurso, en la forma que establezca el Reglamento Complementario del presente D.F.L. y reunir los requisitos especiales requeridos por el respectivo Escalafón, y
c) Reunir además, las condiciones que establezca el Reglamento Complementario del presente D.F.L.
Se exceptúa de lo indicado en la letra a) precedente, a los nacionalizados chilenos y debidamente calificados, cuya especialidad o preparación técnica justifique su inclusión en la Planta de los Empleados Civiles, de acuerdo con lo que establezca sobre la materia el Reglamento Complementario del presente D.F.L.