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Artículo 43 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824084.

Texto oficial

Artículo 43.o Para ingresar a las Fuerzas Armadas en calidad de Empleado Civil, se requiere: a) Haber cumplido con la Ley de Reclutamiento; a igualdad de méritos, se dará preferencia al que haya hecho su Servicio Militar; b) Haber merecido el ingreso por sus antecedentes, títulos, o previo concurso, en la forma que establezca el Reglamento Complementario del presente D.F.L. y reunir los requisitos especiales requeridos por el respectivo Escalafón, y c) Reunir además, las condiciones que establezca el Reglamento Complementario del presente D.F.L. Se exceptúa de lo indicado en la letra a) precedente, a los nacionalizados chilenos y debidamente calificados, cuya especialidad o preparación técnica justifique su inclusión en la Planta de los Empleados Civiles, de acuerdo con lo que establezca sobre la materia el Reglamento Complementario del presente D.F.L.