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Artículo 44 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824085.

Texto oficial

CAPITULO III {Arts. 44-47} Del Cuadro Permanente y de Gente de Mar Artículo 44.o El ingreso a la Planta del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, deberá efectuarse en el último lugar del grado más bajo del Escalafón respectivo.