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Artículo 45 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824086.

Texto oficial

Artículo 45.o En el Ejército, el ingreso a la Planta del Cuadro Permanente se efectuará en la siguiente forma: a) El ingreso se hará en la categoría de Soldado: -Como soldado 2.o, los que ingresen para prestar sus servicios en los Cuerpos de Tropa y Reparticiones; -Como soldado 1.o, los que ingresen como alumnos de los Cursos Regulares de las Escuelas Institucionales (de Clases, de Especialidades, de Músicos y otras similares). b) Sin embargo, se podrá contratar personal para los servicios, en grados superiores, en casos excepcionales y debidamente calificados, cuando por razones de su función técnica no puedan formarlos o proveerlos las Escuelas o Cursos de la Institución. c) El personal de Soldados se reclutará normalmente entre ex Conscriptos de las Fuerzas Armadas y en casos calificados entre ciudadanos que hayan cumplido con la Ley de Reclutamiento. d) Los requisitos de ingreso y normas de procedimientos, estarán consultados en el Reglamento Complementario del presente D.F.L.