Texto oficial
Artículo 45.o En el Ejército, el ingreso a la Planta del Cuadro Permanente se efectuará en la siguiente forma:
a) El ingreso se hará en la categoría de Soldado:
-Como soldado 2.o, los que ingresen para prestar sus servicios en los Cuerpos de Tropa y Reparticiones;
-Como soldado 1.o, los que ingresen como alumnos de los Cursos Regulares de las Escuelas Institucionales (de Clases, de Especialidades, de Músicos y otras similares).
b) Sin embargo, se podrá contratar personal para los servicios, en grados superiores, en casos excepcionales y debidamente calificados, cuando por razones de su función técnica no puedan formarlos o proveerlos las Escuelas o Cursos de la Institución.
c) El personal de Soldados se reclutará normalmente entre ex Conscriptos de las Fuerzas Armadas y en casos calificados entre ciudadanos que hayan cumplido con la Ley de Reclutamiento.
d) Los requisitos de ingreso y normas de procedimientos, estarán consultados en el Reglamento Complementario del presente D.F.L.