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Artículo 46 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824087.

Texto oficial

Artículo 46.o En la Armada, el ingreso a la Planta del Personal de Gente de Mar se efectuará en la siguiente forma: a) De las Escuelas de la Armada, y b) De ciudadanos que hayan cumplido con la Ley de Reclutamiento, y la forma que lo determine el Reglamento Complementario del presente D.F.L.