Texto oficial
Artículo 46.o En la Armada, el ingreso a la Planta del Personal de Gente de Mar se efectuará en la siguiente forma:
a) De las Escuelas de la Armada, y
b) De ciudadanos que hayan cumplido con la Ley de Reclutamiento, y la forma que lo determine el Reglamento Complementario del presente D.F.L.