Texto oficial
CAPITULO II {Arts. 52-204}
De los Oficiales
A.- DISPOSICIONES COMUNES Artículo 52.o Los ascensos de los Oficiales se sujetarán exclusivamente a los requisitos que en los artículos siguientes se indican y se efectuarán entre los que hayan cumplido dichos requisitos, siguiendo el orden de antigüedad en los correspondientes Escalafones, con la excepción de lo señalado en el artículo 215.o del presente D.F.L.