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Artículo 52 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824093.

Texto oficial

CAPITULO II {Arts. 52-204} De los Oficiales A.- DISPOSICIONES COMUNES Artículo 52.o Los ascensos de los Oficiales se sujetarán exclusivamente a los requisitos que en los artículos siguientes se indican y se efectuarán entre los que hayan cumplido dichos requisitos, siguiendo el orden de antigüedad en los correspondientes Escalafones, con la excepción de lo señalado en el artículo 215.o del presente D.F.L.