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Artículo 53 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824094.

Texto oficial

Artículo 53.o A los Oficiales de Justicia, Sanidad, Sanidad Dental y Veterinaria que, estando en posesión de su respectivo título profesional hayan desempeñado cargos ocupando plazas de Suboficiales, Soldados, Marineros o Empleados Civiles de planta, contratados o a honorarios, les será computado el tiempo servido, hasta dos años en las mencionadas calidades, para los efectos de cumplir exclusivamente los requisitos de tiempo para el ascenso que les corresponda. En ningún caso, en virtud de estos abonos podrá alterarse el lugar que el Oficial ocupa en el Escalafón. A estos Oficiales les servirá para los mismos efectos, el tiempo de hasta dos años servido con título profesional como funcionarios de Carabineros, en los servicios del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.