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Artículo 56 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824097.

Texto oficial

Artículo 56.o La facultad que confiere el artículo anterior al Presidente de la República, deberá ejercerse previa dictación de un decreto supremo, en que se determinen estos antecedentes y se declare que la misión o cometido se ha conferido por exigirlo los intereses superiores de la Nación. Además, será indispensable que la superioridad compruebe que el afectado no pudo cumplir con estos requisitos durante, o después de la fecha de término de la misión y hasta el momento en que se produzca la vacante que éste debe llenar. El cumplimiento de misiones propias de las funciones normales inherentes a los diferentes cargos que contemplan los reglamentos de las respectivas Instituciones no permitirá, en ningún caso, solicitar el beneficio indicado en el artículo anterior.