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Artículo 58 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824099.

Texto oficial

Artículo 58.o A los Oficiales de las Fuerzas Armadas, con requisitos cumplidos para el ascenso, que sean nombrados por decreto supremo para desempeñar cargos o destinos en tropa, embarcados o de mando, que reglamentariamente deban ser ocupados por Oficiales de grado superior, se les computará cuando asciendan, el tiempo que sirvieron en dichas condiciones en esos puestos, para el cumplimiento en el nuevo grado, de los indicados requisitos.