Texto oficial
Artículo 58.o A los Oficiales de las Fuerzas Armadas, con requisitos cumplidos para el ascenso, que sean nombrados por decreto supremo para desempeñar cargos o destinos en tropa, embarcados o de mando, que reglamentariamente deban ser ocupados por Oficiales de grado superior, se les computará cuando asciendan, el tiempo que sirvieron en dichas condiciones en esos puestos, para el cumplimiento en el nuevo grado, de los indicados requisitos.