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Artículo 59 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824100.

Texto oficial

Artículo 59.o Para la promoción a los grados de Oficiales Superiores y Generales, la fecha de nombramiento que deberá establecer el decreto supremo correspondiente, podrá ser la fecha del acuerdo del Honorable Senado. Si son varios los nombrados o ascendidos simultáneamente, la antigüedad se fijará, para los nombrados por el orden que determine el correspondiente decreto y para los ascendidos, por la antigüedad en el grado anterior. Los Coroneles (E. y FA) y Capitanes de Navío, al cumplir 3 años en el grado deberán elevar su solicitud de retiro, y será facultativo del Presidente de la República dar lugar al retiro o disponer que el interesado continúe en servicio activo.