Texto oficial
B.- EJERCITO
Artículo 60.o Los Oficiales del Ejército deberán cumplir los siguientes requisitos para sus ascensos, además de los que fije el Reglamento Complementario del presente D.F.L.
De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824101.