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Artículo 61 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824102.

Texto oficial

I.- OFICIALES DE LINEA a) Oficiales de Armas Artículo 61.o Para ascender a Teniente se requiere haber servido, a lo menos 4 años en tropa, en el grado de Subteniente.