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Artículo 62 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824103.

Texto oficial

Artículo 62.o Para ascender a Capitán se requiere: a) Haber servido 4 años, a lo menos, en el grado de Teniente, 3 años de los cuales, por lo menos, en tropa; b) Haber tomado parte con resultado final satisfactorio en un Curso de Aplicación para Tenientes, en la Escuela del Arma.