Texto oficial
Artículo 62.o Para ascender a Capitán se requiere:
a) Haber servido 4 años, a lo menos, en el grado de Teniente, 3 años de los cuales, por lo menos, en tropa;
b) Haber tomado parte con resultado final satisfactorio en un Curso de Aplicación para Tenientes, en la Escuela del Arma.