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Artículo 63 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824104.

Texto oficial

Artículo 63.o Para ascender a Mayor se requiere: a) Haber servido 6 años, a lo menos en el grado de Capitán; b) Tres años en tropa, de los cuales dos como Comandante de Unidad Fundamental. A los Oficiales Especialistas de Estado Mayor o Ingenieros Politécnicos les bastará con un año de mando de Unidad Fundamental y un año en tropa, y c) Haber sido aprobado en el Curso de Aplicación para Capitanes en la Escuela del Arma. Los Capitanes que hayan sido aprobados en el Primer Año del Curso Regular de la Academia de Guerra o Curso General de la Academia Politécnica, están eximidos de este requisito.