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Artículo 80 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824121.

Texto oficial

2.- OFICIALES DE LOS SERVICIOS a) Oficiales de Justicia Artículo 80.o Para ascender a Mayor Auditor se requiere: haber servido seis años, a lo menos, en el grado de Capitán Auditor.