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Artículo 209 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824250.

Texto oficial

Artículo 209.o Los Comandantes en Jefe Institucionales podrán dispensar, por una sola vez en la carrera, el cumplimiento de uno o más requisitos para el ascenso, excepto el de su permanencia de tiempo en el grado, a aquel personal que por exigencias superiores del servicio haya estado imposibilitado para cumplirlos, a consecuencia del desempeño de cargos que requieran estabilidad en sus funciones, de misiones de carácter técnico; especiales, o que tengan relación con estudios de nuevos procedimientos o elementos de guerra, ya sea en el país o en el extranjero. No obstante lo anterior, el cumplimiento de misiones propias de las funciones normales inherentes a los diferentes cargos que contemplan los reglamentos de las respectivas instituciones no permitirá, en ningún caso, solicitar este beneficio.