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Artículo 210 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824251.

Texto oficial

Artículo 210.o Ningún miembro del Cuadro Permanente o de Gente de Mar clasificado en Lista 3 o procesado, podrá obtener su ascenso mientras se halle en dichas situaciones. Al personal que posteriormente obtenga absolución o sobreseimiento definitivo en el proceso, sin afectarle responsabilidad funcionaria, se le restituirá a su lugar en el Escalafón respectivo, ascendiéndolo con la misma fecha que le habría correspondido hacerlo, a no mediar las circunstancias de su inculpación. Si obtenida la absolución o sobreseimiento del inculpado, no existiere vacante para su ascenso, se aumentará transitoriamente la planta del grado correspondiente. Para este efecto, se le darán por cumplidos aquellos requisitos que hubiere interrumpido o postergado por la causa señalada. No obstante lo anterior, los Grumetes podrán ascender estando clasificados en Lista 3.