Saltar al contenido

Artículo 211 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824252.

Texto oficial

CAPITULO IV {Arts. 211-213} De los Empleados Civiles Artículo 211.o El ascenso de los Empleados Civiles se hará por orden de antigüedad dentro de sus respectivos escalafones, de acuerdo con los requisitos que fija el presente D.F.L. y los que determine su Reglamento Complementario.