Texto oficial
Artículo 212.o El requisito de tiempo en cada grado de los diversos Escalafones será el establecido en el Reglamento Complementario, con un mínimo de tres años y un máximo de ocho años.
De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824253.