Texto oficial
Artículo 213.o Ningún Empleado Civil Clasificado en lista tres, en disponibilidad, suspendido de su empleo, o procesado, podrá obtener su ascenso mientras se halle en dichas situaciones.
Al personal que posteriormente obtenga absolución o sobreseimiento definitivo en el proceso, sin afectarle responsabilidad funcionaria, se le restituirá a su lugar en el Escalafón respectivo, ascendiéndolo con la misma fecha que le habría correspondido hacerlo, a no mediar la circunstancia de su inculpación.
Si obtenida la absolución o sobreseimiento del inculpado, no existiere vacante para su ascenso, se aumentará transitoriamente la planta del grado correspondiente.