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Artículo 213 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824254.

Texto oficial

Artículo 213.o Ningún Empleado Civil Clasificado en lista tres, en disponibilidad, suspendido de su empleo, o procesado, podrá obtener su ascenso mientras se halle en dichas situaciones. Al personal que posteriormente obtenga absolución o sobreseimiento definitivo en el proceso, sin afectarle responsabilidad funcionaria, se le restituirá a su lugar en el Escalafón respectivo, ascendiéndolo con la misma fecha que le habría correspondido hacerlo, a no mediar la circunstancia de su inculpación. Si obtenida la absolución o sobreseimiento del inculpado, no existiere vacante para su ascenso, se aumentará transitoriamente la planta del grado correspondiente.