Saltar al contenido

Artículo 223 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824264.

Texto oficial

Armada Artículo 223.o La antiguedad del personal de Gente de Mar, se determinará como sigue: a) Por el grado; b) A igualdad de grado y fecha de ascenso, el personal de Línea será más antiguo que el de los servicios; c) A igualdad de grado y fecha de ascenso, entre personal de Línea será más antiguo el de Armas que los Auxiliares; d) Dentro de cada Escalafón, a igualdad de grado, la antigüedad queda determinada por la fecha de ascenso o nombramiento, y a igualdad de ésta, por el orden de colocación en la resolución respectiva; y e) Entre el personal de los Servicios a igualdad de grado, la antigüedad se determinará por la fecha de ascenso, y a igualdad de ésta, por el total de años de servicios efectivos como personal de Gente de Mar.