Texto oficial
Armada
Artículo 223.o La antiguedad del personal de Gente de Mar, se determinará como sigue:
a) Por el grado;
b) A igualdad de grado y fecha de ascenso, el personal de Línea será más antiguo que el de los servicios;
c) A igualdad de grado y fecha de ascenso, entre personal de Línea será más antiguo el de Armas que los Auxiliares;
d) Dentro de cada Escalafón, a igualdad de grado, la antigüedad queda determinada por la fecha de ascenso o nombramiento, y a igualdad de ésta, por el orden de colocación en la resolución respectiva; y
e) Entre el personal de los Servicios a igualdad de grado, la antigüedad se determinará por la fecha de ascenso, y a igualdad de ésta, por el total de años de servicios efectivos como personal de Gente de Mar.