Texto oficial
Artículo 230.o La sucesión de mando en la Armada se realizará en conformidad a las siguientes disposiciones:
a) La sucesión de Mando a Flote recaerá por
antigüedad entre los Oficiales Ejecutivos de Cubierta: a
falta de éstos, por antiguedad entre los Ejecutivos de
Ingeniería y continuará después entre el resto de los
Oficiales de Línea por antiguedad.
b) La sucesión de Mando Operativo en Tierra, con
excepción de la Comandancia en Jefe de la Armada,
recaerá por antigüedad entre los Oficiales de Armas. En
las Unidades de Defensa de Costa, la sucesión de mando
será por antiguedad del mismo Escalafón.
c) La sucesión de mando en el resto de las
Reparticiones recaerá por antigüedad, entre los
Oficiales de Armas.
En el caso de que alguna Repartición, por sus
funciones y modalidades propias, se encuentre al mando o
tenga como Jefe a un Oficial que no sea de Armas, la
sucesión de mando será por orden de antigüedad.
d) Los puestos, cargos o jefaturas, a bordo o en
tierra, que se indican a continuación, estarán
reglamentariamente bajo el mando de Oficiales Ejecutivos
de Cubierta:
-Comandancia en Jefe de la Armada
-Comandancia en Jefe de Flota, Escuadra, o Fuerza
Operativa
-Comandancia en Jefe de Zonas Navales
-Jefe del Estado Mayor General de la Armada
-Director General de los Servicios de la Armada
siempre que opere unidades bajo su mando
-Director del Litoral y de Marina Mercante
-Jefe del Estado Mayor de Agrupación Operativa,
Fuerza Operativa, Flota o Escuadra
-Comandante de Agrupación Operativa, Comandante y
2.o Comandante de buque
-Jefe de Base Naval
-Jefe de Base Aeronaval