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Artículo 230 del Decreto Con Fuerza de Ley 129

De la clasificacion, nombramientos, ascensos y calificacion del personal de las fuerzas armadas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4718 / 8824271.

Texto oficial

Artículo 230.o La sucesión de mando en la Armada se realizará en conformidad a las siguientes disposiciones: a) La sucesión de Mando a Flote recaerá por antigüedad entre los Oficiales Ejecutivos de Cubierta: a falta de éstos, por antiguedad entre los Ejecutivos de Ingeniería y continuará después entre el resto de los Oficiales de Línea por antiguedad. b) La sucesión de Mando Operativo en Tierra, con excepción de la Comandancia en Jefe de la Armada, recaerá por antigüedad entre los Oficiales de Armas. En las Unidades de Defensa de Costa, la sucesión de mando será por antiguedad del mismo Escalafón. c) La sucesión de mando en el resto de las Reparticiones recaerá por antigüedad, entre los Oficiales de Armas. En el caso de que alguna Repartición, por sus funciones y modalidades propias, se encuentre al mando o tenga como Jefe a un Oficial que no sea de Armas, la sucesión de mando será por orden de antigüedad. d) Los puestos, cargos o jefaturas, a bordo o en tierra, que se indican a continuación, estarán reglamentariamente bajo el mando de Oficiales Ejecutivos de Cubierta: -Comandancia en Jefe de la Armada -Comandancia en Jefe de Flota, Escuadra, o Fuerza Operativa -Comandancia en Jefe de Zonas Navales -Jefe del Estado Mayor General de la Armada -Director General de los Servicios de la Armada siempre que opere unidades bajo su mando -Director del Litoral y de Marina Mercante -Jefe del Estado Mayor de Agrupación Operativa, Fuerza Operativa, Flota o Escuadra -Comandante de Agrupación Operativa, Comandante y 2.o Comandante de buque -Jefe de Base Naval -Jefe de Base Aeronaval